Inversores
Pueden solicitar un visado o autorización de residencia aquellos extranjeros no residentes en la UE que realicen una inversión significativa de capital en:
1. Activos financieros, realizando una inversión inicial por un valor igual o superior a:
2. Adquisición de inmuebles en España con una inversión de valor o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
3. Proyecto empresarial deberá aportar un informe favorable que se debe obtener previamente a la solicitud del visado o la autorización de residencia y para la emisión de dicho informe deberá presentar:
Tipos de permisos
• Visado: cuando el solicitante se encuentra fuera de España, obtendrá un permiso para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional.
El plazo de duración del permiso es de 1 año, salvo la adquisición de inmuebles mediante contrato de arras que es de 6 meses.
Transcurrido el año, debe solicitar una autorización de residencia.
Una vez formalizado el contrato de arras, debe solicitar el visado o la autorización de residencia.
• Autorización de residencia: cuando el solicitante se encuentra legalmente en España, obtendrá un permiso de 3 años para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional.
Documentos necesarios específicos para inversor:
1. Activos financieros, deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida de la siguiente manera:
Dichos certificados deben estar fechados dentro de los siguientes plazos:
2. Adquisición de inmuebles, deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles.
El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de cargas o gravamen. La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen.
La certificación incorporará uno de los siguientes documentos:
1. En visados:
2. En autorizaciones de residencia:
Certificado o certificados de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles y que debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud.
3. Si no se ha formalizado la compra:
Precontrato con garantía en su cumplimiento por medio de arras y/u otro medio admitido en derecho, formalizado en escritura pública. Deberá presentar:
4. El precontrato con garantía.
5. Certificado de una entidad financiera establecida en España en el que se constate que el solicitante dispone de un depósito bancario indisponible con la cantidad necesaria para la adquisición, incluyendo cargas e impuestos.
3. Proyecto empresarial, deberá aportar un informe favorable que se debe obtener previamente a la solicitud del visado o la autorización de residencia y para la emisión de dicho informe deberá presentar:
Persona Jurídica
La inversión en Activos Financieros o en Bienes Inmuebles se realiza mediante una Persona Jurídica domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española.
Documentos necesarios
• Documentos generales: consultar en Información general.
• Documentos específicos: Informe que acredite que el solicitante del visado o autorización de residencia, posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.
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. Acompañamos a través de todo el proceso de inversión y solicitud del visado:
– Examinamos el estado legal de la propiedad y del promotor o vendedor, e informamos acerca de cualquier problema que pueda afectar la decisión o los términos de la compra.
– Nos pondremos en contacto y negociaremos con el vendedor y sus abogados los términos y condiciones del contrato de compra y nos aseguraremos de que cumpla con la legislación aplicable.
– Realizamos los preparativos necesarios en el notario para completar la compra sin problemas, como la preparación de poderes notariales (debidamente legalizados y traducidos) para poder actuar en nombre de los compradores si están en el extranjero.
– Nos aseguramos de que los títulos de propiedad estén correctamente registrados en el registro de la propiedad local correcto y que la propiedad esté libre de todos los costos y cargas, libre de inquilinos y esté al día con el pago de los impuestos relevantes asociados con la compra.
– Nos aseguramos de que reciba un número NIE (Número de Identificación de Extranjeros) o el número de identificación fiscal de los extranjeros.
LLAVE EN MANO
– Puesta en marcha y contratación de servicios de suministros y otros.
– Decoración y menaje del hogar para su uso inmediato.
ADMINISTRACIÓN
Mantenimiento, arrendamiento por temporada o anual de la propiedad.
FISCALIDAD Y ADMINISTRACIÓN
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
La posesión de bienes en España conlleva una serie de obligaciones fiscales. Como no residente en España, debe pagar impuestos anuales sobre su propiedad, incluso si no alquila la propiedad.
La declaración debe hacerse por propietario y por vivienda. También deberán indicarse las dependencias con un número catastral separado.
Si no alquila, se cobrará una renta fija del 1,1% sobre el valor catastral de su propiedad. Sobre estos ingresos, las autoridades fiscales españolas recaudarán un impuesto del 19% para los residentes de la UE y del 24% para los residentes de fuera de la UE.
La declaración debe hacerse anualmente antes del 31 de diciembre del año siguiente al año en que el propietario era propietario. Por ejemplo: si tenía una propiedad en España en 2017, la declaración debe hacerse antes del 31 de diciembre de 2018.
Si alquila su propiedad, las autoridades fiscales españolas cobrarán un impuesto del 19% sobre sus ingresos netos de alquiler.
Deducciones aplicables sobre una base anual en la declaración:
1. IBI o renta catastral
2. Basura
3. Seguro
4. Comunidad (anual)
5. Cualquier interés sobre un préstamo español
6. Intermediario de la Comisión (Agencia)
7. Facturas de obra y mobiliario (a 10 años)
8. Facturas
Después de deducir estos impuestos y gastos, recibirá la cantidad exacta que tendrá que pagar en impuestos a las autoridades fiscales españolas por el período alquilado, por trimestre.
Como persona física, tendrá que pagar impuestos sobre el valor ficticio del alquiler nuevamente al año siguiente. Esto se calcula en un año calendario menos los períodos ya indicados en los que hubo actividad de alquiler.
SOLICITUD DE VISADOS
– Seguimiento de todo el proceso de solicitud del visado.
Por favor ingrese su nombre de usuario o dirección de correo electrónico. Recibirá un enlace para crear una nueva contraseña por correo electrónico.